31 may 2012

Que mal está el servicio... Nueva Ley 2012

Buenas, habéis escuchado que "a partir de ahora es obligatorio dar de alta a l@s emplead@s del hogar"... siempre ha sido obligatorio, antes y ahora, no hacerlo era fraude. Sólo que ahora ha habido un cambio legislativo y con la escusa nos han puesto un poco el miedo en el cuerpo, a la vez que han hecho lo de siempre... amnistía a los defraudadores.
Como en las compañías telefónicas si eres "nuevo cliente" tienes ventajas. Si inicias la cotización de 1 empleada del hogar después del 1/1/2012 tienes una reducción del 20% en las cuotas de la SS. Si ya tenias una empleada cotizando... no tienes tregua fiscal.
Si ya tenias a una persona inscrita y no le cambias el tipo de régimen de la SS, el 30 de Junio pasarás a ser defraudador y la SS dejará de cargarte las cotizaciones devengadas.
En principio esta acción debería ir acompañada a posterior por una serie de medidas de inspección y penalización... pero vosotros creéis que van a ir preguntado por la calle a las que tengan "aspecto" de empleada del hogar que si su jefe cotiza por ella?... yo tampoco. Que esfuerzo tan desenfocado sería por parte de hacienda habiendo sectores de más volumen que siguen contabilidades B.

Además en los próximos 4 años, se va a pasar a cotizar un % muy superior al actual 22%, si no recuerdo mal, hasta el 35% con lo que lo dificultan más e imagino que veremos como este sector se sumerge aun más.

Bueno, por si os interesa, y desde un punto de vista ciudadano y cívico, os resumo algunas cosas interesantes de la nueva legislación:
- L@s emplead@s del hogar pasan en la SS de pertenecer al "Regimen Especial de Empleados de Hogar" al "Regimen General de los Trabajadores en el Sistema especial para empleados del Hogar"
- En terminos generales pasan a tener los mismos derechos y deberes que los demás mortales. Algo bastante bueno por otro lado. Ah! pero sin derecho a paro.
- Se añade a la cotización el 1,1% para la mutua de contingencias y accidentes profesionales. Se puede usar el código "777 - INSS".
- En la jornada laboral existen 2 tipos de horas, las de trabajo efectivo y los tiempos de presencia. Hay que pagar ambos. O sea que todo tiempo de disponibilidad que supere las 8 horas diarias se ha de pagar al SMI por hora establecido (5,06€ para el 2012) o considerar que hay tiempos de descanso en el que el trabajador puede abandonar el hogar al gusto.
- En caso de enfermedad común los 3 primeros días no se cobran del 4 al 7 lo paga el empleador.
- Al dar el alta en la SS, el CCC de Empresario Individual para el REEH ya no sirve y hay que pedir uno del Régimen General.
- El contrato puede ser verbal o escrito, se recomienda escrito y ahora la empleada puede exigir la cotización en la SS si el empleador no le ha dado de alta. Es buscar problemas, pero bueno... creo que es un derecho como trabajadoras.

Links Interesantes:

http://www.ath-ele.com/cast/jornada.html
http://www.ath-ele.com/cast/salario.html
http://www.sepe.es/contenido/empleo_formacion/empresas/contratos_trabajo/ah01030513.html
http://www.ocu.org/empleados-hogar/
http://www.empleo.gob.es/es/portada/serviciohogar/preguntas-frecuentes/tiempo-trabajo/index.htm
http://www.sepe.es/contenido/home/telefono.html




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